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Trámites Actualizado sep. 2026

Cómo darse de alta como autónomo paso a paso (y en qué orden)

El orden correcto de los trámites en Hacienda y Seguridad Social, qué poner en el modelo 037 y dónde se marca la tarifa plana para no perderla.

En esta guía

Darse de alta como autónomo son dos trámites, no diez. El problema no es la dificultad: es que el orden importa, que hay tres o cuatro casillas que deciden cosas que luego cuesta cambiar, y que nadie te avisa de ellas.

Vamos por orden, con lo que hay que decidir en cada punto.

#Antes de empezar: dos cosas que necesitas

Certificado digital o Cl@ve. Sin uno de los dos no puedes hacer nada online, y presencialmente vas a necesitar cita. Si no lo tienes, sácalo primero: es el cuello de botella real de todo este proceso.

Saber tu epígrafe de IAE. Es el código que identifica tu actividad. Determina si tu actividad es profesional o empresarial, y eso a su vez determina si tus clientes te van a retener IRPF y qué modelos vas a presentar. Búscalo en el listado de la Agencia Tributaria y elige el que describa lo que realmente vas a hacer.

#Paso 1: alta censal en Hacienda (modelo 037)

Se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si tu situación es sencilla, usas el modelo 037 (simplificado); si tienes casos especiales, el 036.

Lo que declaras aquí:

  • Tus datos y tu domicilio fiscal.
  • La fecha de inicio de actividad. Ojo con esta: marca el inicio de tus obligaciones fiscales.
  • El epígrafe o epígrafes de IAE.
  • El régimen de IVA que te corresponde.
  • El régimen de IRPF: estimación directa simplificada en la mayoría de los casos.
  • La afectación parcial de la vivienda, si vas a trabajar desde casa.

Al terminar recibes un justificante. Guárdalo: te lo van a pedir en el siguiente paso.

#Paso 2: alta en el RETA (Seguridad Social)

Se presenta en la Seguridad Social, con el modelo TA.0521, a través de Import@ss o del sistema RED si lo hace tu gestoría.

Lo que decides aquí:

  • La fecha de efectos del alta.
  • Tu base de cotización, dentro del tramo que te corresponde según los rendimientos netos que estimes. Las tablas están en la guía de cuota de autónomos.
  • La mutua colaboradora que te cubrirá las bajas.
  • La cobertura de cese de actividad, que es obligatoria.
  • La tarifa plana, si tienes derecho.
  • La cuenta bancaria para domiciliar la cuota.

#El truco de la fecha: elige bien el día

La cuota de autónomos se devenga por meses naturales completos, con una excepción: en las tres primeras altas del año natural se cotiza solo por los días efectivamente de alta.

Traducido a la práctica:

  • Si es tu primera alta del año y empiezas el día 20, pagas solo 11 días. Puedes darte de alta cuando te convenga.
  • Si es tu cuarta alta o posterior en el mismo año natural, el día 20 te cuesta el mes entero. En ese caso, espera al día 1.

Para alguien que se da de alta por primera vez esto rara vez es un problema. Para quien entra y sale por temporadas, es dinero real.

#Paso 3: lo que hay que hacer después

El alta no termina el trabajo. Estas cuatro cosas conviene resolverlas la primera semana:

1. Abre una cuenta bancaria separada. No es obligatorio para un autónomo persona física, pero es lo más rentable que puedes hacer por tu contabilidad y no cuesta nada.

2. Elige y configura tu sistema de facturación. Tiene que cumplir el reglamento de Verifactu desde el primer día. Mira la comparativa de programas de facturación y, si emites pocas facturas, empieza por la aplicación gratuita de la AEAT.

3. Apunta las fechas de tus modelos trimestrales. El modelo 303 de IVA y, si te toca, el modelo 130 de IRPF se presentan en abril, julio, octubre y enero. Ponlos en el calendario ahora.

4. Valora el seguro de responsabilidad civil. Obligatorio en algunas actividades y muy recomendable en casi todas. Lo tratamos en el seguro de RC para autónomos.

#Cuánto cuesta darse de alta

Los trámites de alta son gratuitos. Ni Hacienda ni la Seguridad Social cobran por el alta censal ni por el alta en el RETA.

Lo que sí cuesta dinero desde el primer mes:

  • La cuota de autónomos, reducida si tienes tarifa plana.
  • La gestoría, si la contratas: entre 40 y 80 € al mes es el rango habitual para un autónomo sin empleados.
  • El software de facturación, si eliges uno de pago.
  • El seguro, si tu actividad lo requiere.

Si alguien te cobra por "gestionarte el alta" un importe elevado, ten en cuenta que es un trámite de una hora que puedes hacer tú con certificado digital.

#Los errores que cuesta arreglar

Elegir mal el epígrafe. Determina si tus facturas llevan retención y qué obligaciones tienes. Modificarlo después es posible pero implica rectificar declaraciones.

No declarar la afectación de la vivienda. Ya lo hemos dicho dos veces. Es el olvido más caro.

Poner una fecha de inicio anterior a la real. Se generan obligaciones de presentación de periodos en los que no tenías actividad. Y hay que presentarlos igual, aunque sean a cero.

Olvidar la tarifa plana. Irrecuperable.

No darse de alta y empezar a facturar. Facturar sin estar de alta cuando hay actividad habitual es una infracción, con sanción y con reclamación de las cuotas no ingresadas más recargo.

#Preguntas frecuentes

#¿Puedo darme de alta y de baja las veces que quiera?

Sí, no hay límite legal de altas y bajas. Pero ten en cuenta dos cosas: a partir de la cuarta alta del año natural pierdes el prorrateo por días, y los periodos de bonificación consumidos no se recuperan al volver.

#¿Tengo que darme de alta si solo voy a facturar 500 € al año?

La normativa no fija un mínimo de ingresos que exima del alta: el criterio es la habitualidad de la actividad. Es una zona gris en la que existe jurisprudencia contradictoria, y en la que Hacienda y Seguridad Social pueden actuar de forma distinta. Lo desarrollamos con todo el matiz en facturar sin ser autónomo, y conviene consultar tu caso concreto.

#¿Cuánto tarda el alta en ser efectiva?

El alta censal en Hacienda es inmediata al presentar el modelo. El alta en el RETA tiene efectos desde la fecha que indiques, y puedes presentarla hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad.

#¿Necesito gestoría para darme de alta?

No. Con certificado digital o Cl@ve puedes hacer los dos trámites tú en una tarde. La gestoría aporta valor sobre todo después, en las declaraciones trimestrales y en las decisiones fiscales, no en el alta.

#¿Qué mutua elijo?

Todas cubren lo mismo por ley, así que la diferencia está en el servicio: red de centros cerca de ti, facilidad para pedir cita y agilidad en la tramitación de bajas. Pregunta a otros autónomos de tu zona; es un criterio más práctico que cualquier folleto.

#¿Puedo estar de alta como autónomo y trabajar por cuenta ajena?

Sí, se llama pluriactividad y es perfectamente legal. Cotizas en los dos regímenes y, si la suma de cotizaciones supera determinados límites, tienes derecho a la devolución del exceso. Es un derecho que mucha gente no reclama.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta y de baja las veces que quiera?
Sí, no hay límite legal de altas y bajas. Pero ten en cuenta dos cosas: a partir de la cuarta alta del año natural pierdes el prorrateo por días, y los periodos de bonificación consumidos no se recuperan al volver.
¿Tengo que darme de alta si solo voy a facturar 500 € al año?
La normativa no fija un mínimo de ingresos que exima del alta: el criterio es la habitualidad de la actividad. Es una zona gris en la que existe jurisprudencia contradictoria, y en la que Hacienda y Seguridad Social pueden actuar de forma distinta. Lo desarrollamos con todo el matiz en facturar sin ser autónomo, y conviene consultar tu caso concreto.
¿Cuánto tarda el alta en ser efectiva?
El alta censal en Hacienda es inmediata al presentar el modelo. El alta en el RETA tiene efectos desde la fecha que indiques, y puedes presentarla hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad.
¿Necesito gestoría para darme de alta?
No. Con certificado digital o Cl@ve puedes hacer los dos trámites tú en una tarde. La gestoría aporta valor sobre todo después, en las declaraciones trimestrales y en las decisiones fiscales, no en el alta.
¿Qué mutua elijo?
Todas cubren lo mismo por ley, así que la diferencia está en el servicio: red de centros cerca de ti, facilidad para pedir cita y agilidad en la tramitación de bajas. Pregunta a otros autónomos de tu zona; es un criterio más práctico que cualquier folleto.
¿Puedo estar de alta como autónomo y trabajar por cuenta ajena?
Sí, se llama pluriactividad y es perfectamente legal. Cotizas en los dos regímenes y, si la suma de cotizaciones supera determinados límites, tienes derecho a la devolución del exceso. Es un derecho que mucha gente no reclama.

Fuentes oficiales consultadas

  • Agencia Tributaria — Declaración censal, modelos 036 y 037
  • Seguridad Social — Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Real Decreto 1041/2013, sobre altas y bajas en el RETA